Guía de la baja laboral por dolor menstrual: ¿cómo funciona y cómo pedirla?
Damos respuesta a todas las preguntas sobre cómo funciona la prestación y cómo solicitarla.
Desde hoy jueves 6 de junio puedes solicitar la baja específicamente por menstruación incapacitante, además de por interrupción del embarazo -sea voluntaria o no- y por embarazo desde el primer día de la semana 39. Así lo recoge la última reforma de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que entró en vigor el pasado marzo.
En esta guía pretendemos dar respuesta a todas las preguntas acerca de cómo funciona legalmente la baja por regla dolorosa y cómo solicitarla.
Todo sobre la baja laboral por regla
Baja laboral por dolor menstrual: ¿cómo funciona y cómo pedirla?
La baja por regla dolorosa pasa a reconocerse expresamente como una situación de incapacidad temporal al existir un diagnóstico previo por un trastorno subyacente, como la endometriosis, los miomas, la enfermedad inflamatoria pélvica, la adenomiosis, los pólipos endometriales, los ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de la sangre de cualquier tipo.
Es decir, el proceso para reclamar este tipo de baja sería primero acudir al médico de cabecera para explicarle tu caso y que este solicite cita con un especialista. Después, este último será quien haga una evaluación de tu caso particular para certificar la existencia de una patología o anomalía que explique la existencia de una menstruación incapacitante.
Una vez recibido este diagnóstico, tendrás que llamar a tu médico de cabecera cuando se produzca el episodio de regla incapacitante para que te dé la baja por esta razón y comunicarle a tu empresa la existencia de la misma (aunque no tienes por qué explicar la causa).
¿Quién o en qué casos puedo pedir la baja menstrual?
Cualquier persona que esté experimentando una menstruación incapacitante secundaria puede acogerse a esta baja. Se entiende por ‘menstruación incapacitante’ la que se deriva de un trastorno subyacente, ya sea una enfermedad reproductiva o cualquier anomalía estructural relacionada.
¿Cuántos días te dan de baja por dolor menstrual?
La ley no recoge una duración específica para la baja por menstruación incapacitante, ya que se incluye bajo la consideración de situaciones de incapacidad temporal especiales y debe ser determinada por un médico especialista.
Por otro lado, sí que se indica que cada episodio se considerará de forma individual sin computarse como recaídas.
¿Cuánto cobraré con la baja por menstruación incapacitante?
Una vez te acojas a la prestación, cobrarás desde el primer hasta el vigésimo día el 60% de tu salario. A partir del día 21, cobrarás el 75%.
¿Quién paga la baja por dolor menstrual?
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en tu trabajo. En los otros dos supuestos anteriormente mencionados, el subsidio se abonará a la institución desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
¿Qué diferencias hay entre la baja por menstruación y otros tipos?
Existen algunas diferencias, ya que, como te comentábamos, está recogida como una situación de incapacidad temporal especial. Estas se encuentran principalmente en la cotización, la remuneración y la consideración médica de la misma.
En la baja por menstruación incapacitante, no se reconoce un mínimo de cotización para solicitarla y el subsidio correrá a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en tu trabajo. Además, no se establece una duración determinada para los casos de menstruación incapacitante y los episodios recurrentes se han de considerar de forma individual, sin ser computados como recaídas.
¿Puede mi médico negarse a concederme la baja?
Para acogerse a este derecho es indispensable la existencia de un diagnóstico médico, por lo que cada especialista valorará si es procedente o no respaldar la baja por menstruación incapacitante. Así que sí, existe la posibilidad de que tu médico se niegue a conceder la baja si no existe un trastorno subyacente diagnosticado o no considera que la precises.
Sin embargo, si no estás de acuerdo con la decisión de tu médico, tienes varias opciones: en primer lugar, lo más rápido será que solicites una visita con otro especialista (puedes cambiar de médico contactando con el centro de salud u hospital que te corresponda). También podrás decidir sin interponer una reclamación ante el especialista que, bajo tu consideración, te ha negado la baja de forma improcedente, e incluso llegar a interponer una demanda judicial si esta última no se resuelve.
¿Tengo que informar a mi empresa del motivo de mi baja?
No. Aunque tienes la obligación de comunicar la baja médica a tu empresa, no estás obligada a comunicar la causa de dicha incapacidad.
¿Me pueden despedir si cojo la baja por regla?
No. Tu empresa no puede ni despedirte ni penalizarte de ninguna manera por estar de baja. Eso no quiere decir que la empresa no pueda despedirte estando de baja, ya que pueden ejecutar el despido por razones que no tienen que ver con esta, como el despido disciplinario o el despido por causas objetivas, como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo pedir la baja menstrual siendo pluriempleada?
Sí. La baja por menstruación incapacitante es incompatible con seguir realizando cualquier tipo de actividad laboral.
¿Puedo acogerme a esta baja siendo autónoma?
Sí. La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria siempre que estés dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.